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View Full Version : ¿Es la crisis una «tregua» a la inmigración?



El Palleter
07-17-2011, 07:12 PM
Este artículo aparecía en La Gaceta del pasado viernes. Por más que pregunto a unos y a otros, nadie parece haber notado una disminución en el número de inmigrantes.

La otra cara de esto es que, aunque fuera cierto, lo que se quedaría sería precisamente lo peorcito. Lo que por otra parte ahondaría aún más el abismo social entre inmigrantes y nativos.



La crisis hace huir de España a extranjeros y nacionales

Llegan la mitad de extranjeros y se marchan un 69% más que en 2007. La cifra de españoles que deja el país crece un 32,7% en cuatro años. Agett cree la tasa de paro de 2011 será mayor que la de 2010 por la crisis.


Hace cuatro años, los españoles estábamos entre los europeos más optimistas. Hoy, nueve de cada 10 considera que la situación económica es mala o muy mala y somos, junto a los turcos, los más pesimistas de Europa. Estos datos del informe elaborado por Ipsos Loyalty y Logic Group revelan lo poco atractivo que resulta nuestro país para quien busca labrarse un futuro. Nada extraño que en 2010 llegaran al país la mitad de extranjeros que en 2007 y que se fueran un 69% más de los que se fueron hace cuatro años. La delicada situación económica de España –con una tasa de desempleo del 21,3%– ha hecho que deje de atraer población extranjera al tiempo que ha obligado a muchos nacionales a marcharse en busca de trabajo. Tanto españoles como forasteros, en 2010 llegaron a nuestro país 464.433 personas y emigraron 373.954. Así, el saldo de inmigrantes neto –la diferencia entre los que entran y los que salen, lo que varía la población– es de 90.489 individuos, un 87,6% menos que en 2007, según datos de la encuesta de variaciones residenciales del Instituto Nacional de Estadística (INE) recogida por la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (Agett) y Analistas Financieros Internacionales (AFI) en su indicador Avance del Mercado Laboral del segundo trimestre.

De esos recién llegados, 431.334 son extranjeros, lo que supone un 53% menos de los que llegaban antes de 2007. Mientras que dejaron el país 336.676 extranjeros, un 69% más que hace cuatro años.

En cuanto a los españoles, desde 2008 se marchan más de los que llegan y, junto con el colectivo latinoamericano, son los únicos que abandonaron España en 2010. El pasado año, 37.278 españoles dejaron el país, un 32,7% más que antes de que empezara la crisis, en 2007. Descontando los que regresaron, 37.732 (un 12,2% menos que hace cuatro años) se registra un saldo neto negativo de 4.169 personas.

Igualmente, por primera vez en 2010 se marcharon más ciudadanos latinoamericanos de los que llegaron, de forma que esta población bajó en 1.000 personas. Un total de 128.591 personas llegaron a España de América el pasado año, un 60% menos que en 2007. Mientras que se marcharon 129.590, un 38,6% más que hace cuatro años.

Desmenuzando un poco más la diferencia entre los que se van y los que se quedan, se observa que la población que más aumenta –el mayor saldo neto de inmigrantes del exterior– es de los procedentes de la Unión Europea (45.049). Algo que probablemente venga marcado por la entrada de Bulgaria y Rumanía en la UE de los 27, seguido de los asiáticos (26.176).


http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/economia/economia/crisis-huir-espana-extranjeros-y-nacionales-20110714

Lábaru
07-17-2011, 07:21 PM
Una muy leve sin duda, yo te puedo asegurar que seguimos teniendo millones de inmigrantes ilegales y legales y una buena fuente de ellos entrando diariamente.

Según puedo asegurar por testimonios de compañeros las peor zona donde se nos cuelan en estos días son las fronteras de Ceuta y Melilla, son totalmente permeables y es muy común ver entrar a las moras embarazadas simplemente a parir en suelo español ya que los hospitales son mejores, una pasta, ignoro si cogen beneficios extras como nacionalidad o facilidad para adquirirla más tarde.

También siguen llegando pateras, aunque estas nunca han sido un problema real, son menos del 1% del total de inmigrantes en España, una cortina de humo, la mayoría entran por Barajas y las fronteras de Ceuta y Melilla.

Y lo dicho, siguen entrando, algo menos pero siguen a buen ritmo.

Lábaru
07-17-2011, 07:31 PM
Parece ser que al tener el hijo en suelo español sólo tendrá que residir en España un año para adquirir la nacionalidad, también depende de la Ley que tengan en Marruecos, si no lo reconocen marroquí al nacer en España, nosotros lo reconocemos español al instante, merecemos una medalla :)


Se adquiere por el nacimiento y así se considera español de origen a las siguientes personas:

Los nacidos de padre o madre españoles.
Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño (suele ocurrir cuando en los países de origen de los padres la concesión de la nacionalidad se hace depender del lugar de nacimiento; es el llamado “ius soli”) Por la legislación aplicable en España, ningún niño nacido en España es apátrida.
Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido los padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.

Por adopción

El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española desde la adopción.

Si el adoptado es mayor de 18 años puede optar por la nacionalidad de origen en el plazo de 2 años desde la constitución de la adopción.
Derivativa

En estos casos también debe distinguirse entre la nacionalidad derivativa:

Por opción: Podrán solicitarla aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español siempre que lo soliciten antes de cumplir los 20 años de edad o en el plazo de dos años desde que se produzca la emancipación, y aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, sin que en este caso haya ningún tipo de límite temporal para realizar la solicitud.
Por carta de naturaleza: Se otorga discrecionalmente por el Gobierno cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales.

Por residencia

Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.

En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.

El periodo de residencia se reducirá:

A un año para los nacidos en España, también para los hijos de padres extranjeros con residencia legal en España.
A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.
A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles.
Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido españoles.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Los naturales de los países latinoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.
Por posesión de estado

También será considerado español al que figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidad de buena fe.

Este hecho consolidará la nacionalidad aunque no fuese válido el título que originó la inscripción en el Registro.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad española?

Pueden solicitar la nacionalidad española por cualquiera de las causas anteriores, las siguientes personas:

El interesado por sí mismo siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
El mayor de 14 años capaz para prestar una declaración por la que jure o prometa fidelidad al Rey o obediencia a la Constitución y a las leyes.

Don
07-21-2011, 02:49 PM
¿Acaso se han cortado las ayudas o se ha puesto el sistema duro contra ellos y sus sustentos?

En absoluto. Las plagas de parásitos no se van por las buenas.

De España no ha salido ni Dios, más bien todo lo contrario.

El Palleter
07-21-2011, 07:25 PM
Tarde y poco, pero en fin... Los rumanos sin empleo en España necesitarán una autorización para trabajar (http://www.elmundo.es/elmundo/2011/07/21/espana/1311250250.html)